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A 35 años de la Ley 54: ¿qué ha pasado?

Varias expertas discutieron los retos a los que se enfrenta esta ley pionera durante un panel organizado por Proyecto Matria el pasado jueves, 19 de septiembre, en el Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico

Fotos suministradas

Desde su aprobación en 1989, la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, mejor conocida como Ley 54, ha sido enmendada en 45 ocasiones. Estos cambios, lejos de representar un adelanto, han significado un retroceso, a juicio de la abogada y doctora Esther Vicente, catedrática de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico.

La abogada compartió su reflexión durante el panel Ley 54: 35 años por la paz de las mujeres, que se celebró el jueves, 19 de septiembre, en el Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico. El evento fue moderado por la licenciada Cristina Parés, directora ejecutiva de Proyecto Matria, organización que coordinó la actividad. 

Las enmiendas al estatuto, según Vicente, comenzaron en 1995, pero gran parte de los cambios se han aprobado desde el 2000 hasta la actualidad, junto a un puñado de legislaciones que han restringido el impacto de esta ley en la vida cotidiana, en los procesos sociales y en las prácticas jurídicas de los tribunales en Puerto Rico.

Muchas de ellas, dijo, no han considerado el carácter integral de la ley, los propósitos, la visión de perspectiva de género y de derechos humanos que la sustenta ni la política pública que persigue desde sus orígenes: proteger a la persona sobreviviente de violencia, no a la persona que comete la violencia. 

“Muchas de esas enmiendas son innecesarias o se quedan cortas”, señaló Vicente para luego explicar que la ley original –producto de años de investigación por parte de un colectivo multisectorial– ya atendía mucho de los asuntos que se han legislado posteriormente. 

“Tenemos que mirar este estatuto como si fuese un código, que no se enmienda a lo loco; es un estatuto que no se debe enmendar a la ligera ni cada día, porque hay enmiendas que se contradicen entre sí”, agregó.

Esther Vicente

Como ejemplo de lo perjudicial que pueden ser estas enmiendas para las personas sobrevivientes de violencia de género, la catedrática expuso el último cambio que se aprobó a la Ley 54 el 9 de agosto de 2024. Este confiere al tribunal la potestad de incluir en las órdenes de protección un punto de distancia circunferencial mínimo de 50 metros –165 pies– entre la parte peticionada y la peticionaria. En la ley original se establecía que el tribunal podía ordenar a la persona agresora a abstenerse de entrar en cualquier lugar donde se encontrara la sobreviviente, otorgándole mayor protección.

Vicente explicó que esos cambios reflejan que el ente gubernamental encargado de fiscalizar la puesta en vigor de las políticas públicas se ha visto presionado por “el afianzamiento de grupos sociales ultraconservadores y opositores al cambio de perspectiva de la mujer, propuesto por el estatuto, y por la llegada a posiciones de poder de líderes políticos que no comparten la visión original de la Ley 54”.

Durante el foro, en el que también fungieron como panelistas la licenciada Lindsay Murillo, fiscal especial del Departamento de Justicia, y Coraly León Morales, presidenta de la Junta de Directoras de la Red Nacional de Albergues de Violencia de Género, también se criticó la enmienda del 3 de enero de 2020, que concede capacidad jurídica a familiares cercanos a la víctima para solicitar la orden de protección. Según coincidieron las expertas, este cambio va en detrimento de la idea original de la Ley 54 sobre la capacidad de agencia y autonomía que tienen las personas sobrevivientes de violencia de género para solicitar una orden de protección cuando lo entiendan necesario. 

En la misma línea del mecanismo de solicitud de una orden de protección, en 2004 se aprobó otro cambio que altera la amplitud de los estándares de pruebas o motivos requeridos para que una persona sobreviviente de violencia de género acuda a solicitar una orden. Según se estableció en la ley de 1989, este proceso buscaba expedir la orden de protección rápidamente para asegurar la vida de la persona peticionaria. 

Una de las pocas enmiendas necesaria, según la doctora Vicente, es la del 23 de mayo de 2013 (Ley 23) que brinda protección a todas las personas, sin importar estado civil, orientación sexual, identidad de género o estatus migratorio. Este cambio resolvió el problema creado por el Tribunal Supremo cuando decidió que la Ley 54 no protegía a personas que sufrían de violencia en una relación de pareja del mismo sexo. “Una injusticia innecesaria dado que la ley es neutral”, recordó la panelista.  

Más fondos para los albergues 

Coraly León Morales, presidenta de la Junta de Directoras de la Red Nacional de Albergues de Violencia de Género, denunció durante la actividad que todavía no se han subsanado los desfases que existen en las respuestas de las agencias gubernamentales a la gestión cotidiana que se realiza en los ocho albergues para sobrevivientes de violencia de género en Puerto Rico.  

León Morales explicó que, para poder atender la mayor parte de los retos que presentan los albergues en Puerto Rico, es necesario que el Proyecto de la Cámara 1901 se convierta en ley. Esta medida permitiría que se reconozca como un servicio esencial la labor de los albergues. De esta forma, por ejemplo, se les daría prioridad cuando ocurran situaciones de desastre en el país. “En Puerto Rico los albergues no son prioridad”, expresó León Morales.  

Coraly León Morales

Para ella, el próximo paso sería “trabajar para que se cree un fondo que sea destinado para los albergues […], que apoye la continuidad de los trabajos que hacen las organizaciones que les brindan servicios especializados”. 

La falta de fondos incide, por ejemplo, en la capacidad que deben tener los albergues de asumir todas las necesidades de las personas sobrevivientes al momento de acogerlas. Actualmente, hay 180 camas disponibles entre los ocho albergues existentes, pero no hay facilitadoras o manejadoras de caso suficientes, lo que impide llenar esas camas. La contratación de personal depende de la disponibilidad de fondos. 

“La labor que hacen las compañeras que trabajan en los albergues es uno en el que ellas están poniendo el cuerpo, literal, y la energía emocional para proteger a víctimas y sobrevivientes. En la medida en que los albergues no cuentan con los recursos, el trabajo que hacen se realiza desde la precariedad. Esa es la realidad. Administramos la pobreza y a mí no me da vergüenza decirlo”, continuó León Morales.  

El foro concluyó con un llamado a la esperanza. Las panelistas coincidieron en que cada vez más se observa un crecimiento del movimiento de personas, organizaciones e instituciones que trabajan en contra de la violencia de género, y eso es alentador para seguir fortaleciendo esta ley pionera, primera de su tipo en todo el continente americano.

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