(Foto de archivo de Ana María Abruña Reyes)
Las feministas que lucharon por una legislación que protegiera de la vida en las relaciones de pareja y las líderes que trabajan con sobrevivientes de violencia coinciden en que la Ley 54 para la prevención e intervención con la violencia doméstica, del 15 de agosto de 1989, es robusta y establece los marcos de protección necesarios.
Las limitaciones que podría tener provienen de la implementación irresponsable y de la falta de fiscalización, concuerdan las entrevistadas para este reportaje.
Por ejemplo, “cuando las mujeres sufren violencia, llaman a la Policía y, en muchas ocasiones, no las atienden adecuadamente, las refieren o les dicen que busquen una orden de protección, en cuyo caso es necesario que la víctima hable ante un magistrado”, describe la catedrática en la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana Esther Vicente.
Ante este escenario, Vicente también señala la participación de los jueces que muchas veces presionan a las mujeres, no muestran empatía y, aunque en su mayoría las órdenes de protección se conceden, más o menos un tercio se deniega porque la persona no está bien orientada, “está en crisis y, cuando la víctima acude en ese estado, es muy difícil expresarse”.
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Uno de los casos que más recientemente demuestran la falla en la implementación de la Ley 54 fue el asesinato de la empresaria Carmen Cuevas Natal, el 8 de junio pasado, en Ponce, por parte de su expareja José Javier Acevedo Rodríguez.
Cuevas Natal se había querellado el 5 de junio contra Acevedo Rodríguez por violencia doméstica, y contaba con las empleadas de su laboratorio en San Germán como testigos. Aunque el hombre fue arrestado, el fiscal Diego Velázquez Fas, decidió citarlo para una semana más tarde.
En ese momento, solo se emitió una orden de protección a favor de la empresaria.
Sin embargo, el sábado, 8 de junio por la tarde, Acevedo Rodríguez irrumpió en la vivienda de Cuevas Natal, en la urbanización Sombra del Real en Ponce, y la asesinó a puñaladas, según ha descrito la Policía.
Para la directora ejecutiva del proyecto Matria, Amárilis Pagán Jiménez, otro ejemplo claro es la negativa de Ricardo Rosselló, cuando fue gobernador, de decretar un estado de emergencia en 2018, cuando la cifra de asesinatos de mujeres ya superaraba la veintena.
“Nos ha tomado mucho tiempo el que las funcionarias y funcionarios que tienen que implantar la ley reconozcan que la violencia doméstica es un delito y reconozcan también que sus propios prejuicios o creencias sobre los roles de género tienen que quedar al margen de los procesamientos de los casos”, apunta Pagán Jiménez.
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“El hecho de que una mujer vaya a un cuartel y de que no le acepten una querella o de que una mujer pida ayuda en fiscalía y el fiscal no investigue bien el caso y deje que se caiga o el hecho de que un juez o una jueza menosprecie la gravedad de un caso y no emita una orden de protección y esa mujer sea asesinada luego, esos son momentos de fracasos. No son fracasos de la ley, sino de las personas que tenían que hacer su trabajo y no lo hicieron”, enfatiza.
La psicóloga feminista Mercedes Rodríguez reconoce que uno de los obstáculos más grandes que sufren las personas que acompañan a víctimas y sobrevivientes de violencia de género en los tribunales es experimentar cómo, en nombre de la ley, muchas veces se revictimiza a la víctima.
“Tiene que ver mucho con la educación, con la falta de adiestramiento continuo”, observa Rodríguez. “Tú tienes un estatuto que prohíbe una conducta, pero las personas que están implantando la ley son seres humanos, salen de la misma sociedad que ha promovido la violencia y el discrimen por razón de género. Las instituciones están plagadas de esos prejuicios machistas y en las intervenciones reflejan esos prejuicios”.
La abogada y profesora de Derecho María Dolores Fernós, primera procuradora de las Mujeres, recordó que pese a la aprobación de la Ley 54 en 1989, tiempo después, los legisladores varones lograron aprobar una enmienda para un programa de desvío que trajo muchas complicaciones.
“Le tenían terror a la cárcel y esa era una manera de no ir”, señala sobre la enmienda que permitió que la Comisión de Asuntos de la Mujer creara unas guías. Pero, sin escrutinio ni fiscalización, quienes acudían al programa de desvío no cambiaban sus actitudes machistas y continuaban siendo un peligro para las mujeres.
Señala también Fernós que luego de las elecciones del 2000, el saliente gobernador Pedro Rosselló, firmó una ley en la que se creaba la Junta Reguladora de los Programas de Desvío.
“Cuando entré a la Procuraduría, en el 2001, nos dimos a la tarea de llamar al secretario de Corrección para que se pusiera en funciones y se logró constituir la Junta para crear un reglamento para los programas de desvío e irlos a visitar. Se visitaron, la mayoría no cumplía y los cerramos”.
Aunque pareciera que el problema con estos programas encontraba la solución, Fernós explica que luego de su salida de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres esta gestión de regulación no se volvió a realizar.
El peligro con esta falta de supervisión es que “si no existe una Junta como la que se supone que dice la ley que tiene que existir, si no están fiscalizando, pues no existe nada. Y el Tribunal acepta eso. No tenemos información de que haya llegado un caso en el que el Tribunal diga que no hay suficiente información como para archivar una convicción. Esa persona ha sido encontrada culpable y sin haber hecho nada, ningún cambio ni nada que se evidencie, nada más que haber asistido a unas sesiones que no se sabe qué contenido tuvieron, se archivó todo. Y eso es una burla. El resultado es que los delitos bajo la ley desaparecen del récord público”.
Fernós cita un estudio sobre los récords del Departamento de Justicia para afirmar que el 70% de los convictos por Ley 54 no pisan la cárcel ni un solo día.
“Entonces, cuando la gente se pregunta por qué la ley no funciona es porque no la están ejecutando como estaba impuesta”, señala.
*La periodista Cristina del Mar Quiles colaboró en la redacción de este reportaje.