En Puerto Rico, las mujeres hemos pasado de ser “ciudadanas” a convertirnos, cada vez con mayor insistencia legislativa, en objetivos de vigilancia, sospecha y castigo. Y no, no es una exageración feminista. Las propias actuaciones de la Asamblea Legislativa lo evidencian. ¿Qué peligro representamos las mujeres para que nuestra autonomía reproductiva termine bajo el escrutinio de la misma comisión encargada de atender asuntos de criminalidad, vigilancia policial y sistema correccional? Ahí, entre cárceles y patrullas, decidieron discutir cuándo acompañar a una adolescente embarazada a acceder a un aborto puede convertirse en delito.
Mientras el país permanece secuestrado por el desgobierno, el siempre impresentable representante Jorge “Georgie” Navarro Suárez decidió presentar el Proyecto de la Cámara 1067, denominado Ley de Protección Parental contra el Tráfico de Abortos de Menores; referido a la Comisión de Seguridad Pública. Bajo el discurso de la protección, la medida propone castigar con tres años de prisión a cualquier persona adulta que, sin ser madre, padre o tutor legal, “reclute, albergue o transporte” a una menor para procurar un aborto o medicamentos abortivos, con la intención de ocultarlo a sus progenitores o evadir el consentimiento parental. Así, el Estado pretende convertir determinadas formas de acompañamiento y solidaridad en delitos, incluso cuando el aborto es legal.
La palabra “tráfico” no es un accidente gramatical. Toma prestada el lenguaje de la trata humana para criminalizar lo que es un acto de cuidado. Incluso el Departamento de la Familia cuestionó su utilización. Pensemos en un país donde el transporte público es precario y acceder a servicios de salud reproductiva depende de alguien con carro. Aunque la medida no penaliza cualquier traslado médico, será un disuasivo al acompañamiento legítimo. Desean sembrar el miedo a acompañar; miedo que no pesa igual sobre todos los cuerpos: pesa más sobre quienes enfrentan las barreras de ser negras, migrantes, racializadas, empobrecidas, de la montaña o de un residencial. Cuando el acceso depende de otrxs, criminalizar la solidaridad es una forma de restringir derechos.
Más allá de su evidente afán punitivo, el PC 1067 exhibe serias deficiencias jurídicas que parecen haber pasado inadvertidas para sus promotores. Como también advirtió la ACLU de Puerto Rico, la medida propone criminalizar el “reclutamiento” sin siquiera definir qué constituye esa conducta, una omisión grave cuando se legisla para imponer penas de cárcel. De hecho, en Matsumoto v. Labrador, un tribunal federal ya había advertido sobre los problemas constitucionales de una legislación similar en Idaho, precisamente por su posible alcance sobre expresiones protegidas. Orientar no es delinquir, informar no es reclutar y acompañar no es traficar. La libertad de expresión no desaparece porque la información incomode a quienes legislan. Como si semejante imprecisión legislativa no fuera suficiente, la medida también plantea serios cuestionamientos sobre la libertad de tránsito y la autonomía reproductiva.
El derecho a desplazarse libremente entre estados, conocido en la jurisprudencia estadounidense como Right to Travel, es un derecho fundamental implícito en la Constitución federal, reconocido por el Tribunal Supremo de Estados Unidos en Saenz v. Roe, 526 U.S. 489 (1999). Aunque no aparece expresamente en el texto constitucional, su protección es inherente a la estructura de la Unión Federal. El problema surge cuando el Estado, sin prohibir directamente ese desplazamiento, amenaza con cárcel a quienes facilitan su ejercicio. Un derecho también puede verse restringido cuando se criminalizan las redes de apoyo que permiten ejercerlo.
A ello se suma que el aborto continúa siendo legal en Puerto Rico, donde nuestra Constitución reconoce como derecho fundamental, el derecho a la intimidad. En Pueblo v. Duarte Mendoza, 109 DPR 596 (1980), nuestra más alta curia interpretó las disposiciones penales relativas al aborto a la luz de la protección de la salud física y mental de las pacientes. Conviene recordarles a quienes ocupan puestos electivos que la revocación de Roe v. Wade no eliminó las garantías constitucionales propias de Puerto Rico. Duarte Mendoza no ha sido revocado y continúa vigente.
Ante este panorama, surge otra pregunta, ¿por qué nuestras decisiones reproductivas continúan encontrando respuestas legislativas en las estructuras del castigo? El acoso legislativo post-Roe evidencia una política pública reproductiva cada vez más orientada al punitivismo y la estigmatización. Las administraciones tienen la responsabilidad de garantizar servicios de salud, acceso a información y decisiones libres de coerción. Esta nueva ofensiva es una forma de violencia de genero institucional y una amenaza a nuestro pleno ejercicio de la ciudadanía.
Las mujeres somos sujetas plenas de derechos, no ciudadanas de segunda, tercera, cuarta categoría, según las demás intersecciones que atraviesan nuestras vidas. El verdadero peligro para una sociedad que se jacta de ser democrática no reside en que las mujeres, en todas nuestras diversidades, podamos decidir sobre nuestras vidas y cuerpos, sino en aceptar que el Estado responda al ejercicio de nuestra autonomía reproductiva con las mismas lógicas carcelarias de perseguir y castigar.





