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Más de una década por la perspectiva de género

Más de 10 años por la perspectiva de género en la educación en Puerto Rico

¿Cuánto habríamos avanzado como sociedad si se hubiese implementado la perspectiva de género en los currículos educativos del país cuando primero se propuso?

Es una pregunta cuya respuesta solo se puede imaginar. La realidad es que, desde hace más de 10 años, diferentes administraciones gubernamentales han apostado por este marco de análisis para identificar y combatir las desigualdades en las escuelas públicas del país y hacer frente a la violencia machista. Grupos fundamentalistas y antiderechos, que actualmente encabezan desde la Legislatura la senadora Joanne Rodríguez Veve y la representante Lisie Burgos Muñiz, del Partido Proyecto Dignidad, han obstaculizado consistentemente este adelanto.

En enero de este año, en la declaración de estado de emergencia por la violencia de género, el gobernador Pedro Pierluisi comprometió a su administración a “establecer un proceso para desarrollar un currículo con perspectiva de género que ayude a combatir las causas que contribuyen a la desigualdad, el discrimen y la violencia”.

El repaso por los documentos a continuación es una muestra del bagaje histórico de la perspectiva de género en las escuelas públicas en Puerto Rico y de su definición a partir de los documentos oficiales que la nombran y establecen.

Enmienda a la Ley 149 de 1999 – Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico de 1999

Bajo la aprobación de la Ley 108 del 2006, se enmendó la ley que crea y constituye al Departamento de Educación en 1999. De acuerdo con Loida Martínez, en su ponencia en el panel Perspectiva de género: una ruta hacia la equidad, organizado por Proyecto Matria, esta enmienda fundamentó de manera insistente la incorporación de la equidad de género en los currículos de las escuelas.

“Aquí todavía no se hablaba de perspectiva de género aunque ya se estaba incorporando”, aclaró en su ponencia.

Del documento que aprobó la enmienda, se desprende, en la exposición de motivos, que la violencia doméstica es un mal de interés público que afecta directamente a la niñez puertorriqueña. Señala que para atender este mal social se aprobó la Ley 54 de 1989, mejor conocida como Ley 54. Sin embargo, no es suficiente. También, menciona diferentes efectos y enfermedades que estas exposiciones violentas le generan a los niños y las niñas.

A tenor con la realidad de aquel momento y que nos trae hasta hoy, se enmendó el inciso (b) del Artículo 6 de Ley 149 de 1999 (Carta Constitutiva que crea al Departamento de Educación) que otorga un mandato directo al o la Secretaria de Educación a que:

“Establecerá en coordinación con la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, un currículo de enseñanza dirigido a promover la equidad por género y la prevención de la violencia doméstica. Además tendrá la obligación de implantar este currículo a través de los ofrecimientos académicos regulares, o integrándolo a los programas educativos y otras modalidades educativas”.

Carta Circular #3 2008-2009 del Departamento de Educación

Esta carta circular fue firmada por el secretario de Educación de aquel momento, Rafael Aragunde, que se titulaba Política pública sobre la incorporación de la perspectiva de género en la educación puertorriqueña. Según Martínez, esta fue la primera vez que se incorporó el concepto de perspectiva de género y que habla de múltiples diversidades como la raza, etnia, orientación sexual e identidad.

“En ese momento la directriz era incorporar esta política pública en los servicios del Departamento de Educación”, expresó.

En síntesis, la carta establece que, a tenor con lo establecido en la ley 108 del 2006, “se garantiza, de este modo, la incorporación transversal de una perspectiva de género en el currículo, entendida en un sentido amplio de su impacto sistémico en las prácticas curriculares de todas las disciplinas académicas en todos los niveles y servicios de la escuela pública puertorriqueña”.

Asimismo, define la perspectiva de género como un “instrumento conceptual que ayuda a comprender que las diferencias entre los géneros no se deben exclusivamente a una determinación sexual o biológica, sino a la construcción social de las identidades humanas”.

“La perspectiva de género que aquí se acoge, reconoce las aportaciones de todas las personas en el quehacer social, especialmente de sectores históricamente excluidos de este reconocimiento, como ha ocurrido con las mujeres, las personas con impedimentos y las personas negras, entre otros sectores. Apoya los esfuerzos sociales para eliminar la violencia y el discrimen por género en todas sus manifestaciones”.

Carta Circular #19 2014-2015 del Departamento de Educación

Esta carta fue firmada por el secretario de Educación de entonces, Rafael Román, y se titulaba Política pública sobre la equidad de género y su integración al currículo del Departamento de Educación de Puerto Rico como instrumento para promover la dignidad del ser humano y la igualdad de todos y todas ante la ley.

Martínez comentó que en esta carta se implementaron, por primera vez, citas de organizaciones internacionales como la Organización Mundial de la Salud y el Instituto Interamericano de Derechos Humanos para definir la equidad de género. La carta puntualiza nuevamente la definición de perspectiva de género y establece como punto principal su incorporación en los currículos escolares como parte de la metodología para erradicar la desigualdad de género.

“La perspectiva de género se refiere al enfoque teórico de análisis que facilita repensar las construcciones sociales y culturales de la distribución del poder entre mujeres y hombres y que afectan de manera directa, las formas de relacionarse de las personas en todos los ámbitos”.

Martínez explicó que esta carta fue derogada por la Carta Circular #32 2016-2017 del Departamento de Educación durante la incumbencia de la convicta exsecretaria, Julia Keleher.

Protección de estudiantes trans en las escuelas públicas

Además de estos tres documentos, Martínez mencionó la importancia de la Carta Circular #24 2016-2017 que buscaba proteger a los estudiantes trans. El propósito era “garantizar unos derechos, sobre todo basándose en la realidad que viven los estudiantes trans del país, como el acoso”. Esta carta, también firmada por Rafael Román, llevaba por título Política pública sobre el trato igualitario para estudiantes transgénero y contra el discrimen por razón de orientación sexual o identidad de género en el sistema público de enseñanza en Puerto Rico.

De la carta se desprenden definiciones claras sobre género, identidad de género, género no conforme, intersexualidad, sexo asignado al nacer, transexual y transgénero que aclaran y ponen en perspectiva el propósito de proteger a la comunidad trans en nuestras escuelas.

“La identidad de género o expresión de género puede ser diferente a la esperada culturalmente, de acuerdo con el género asignado al nacer según su sexo biológico o al que figura en su expediente. El funcionario tomará en cuenta que, conforme a nuestro estado de derecho actual, la persona puede tener documentos de identificación que reflejen su identidad de género y otros documentos que podrían reflejar el sexo biológico o sexo asignado al nacer. Los funcionarios del Departamento tratarán a todos los estudiantes trans de acuerdo con la identidad o expresión de género de la persona”, según la carta circular.

La perspectiva de género es metodología y no ideología

La senadora por acumulación Ana Irma Rivera Lassén también participó del diálogo. Puntualizó la necesidad de insistir en la definición correcta de perspectiva de género que no es la que grupos fundamentalistas han querido demonizar catalogándola como “ideología”.

“La perspectiva de género es una metodología y todos los que estén en contra de ella están defendiendo la ideología del patriarcado”, señaló.

Lee aquí: 8 tergiversaciones sobre la perspectiva de género y la importancia de aclararlas

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