Ley 194 de 2000, Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente
La Ley 194 de 2000 establece la Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente. Reconoce que para garantizar la salud del pueblo son es suficiente asegurar la disponibilidad y acceso a servicios de calidad, sino que también es necesario que los usuarios de estos tengan disponible toda la información necesaria para tomar sus propias decisiones.
La legislación que pronto cumplirá 20 años resalta que “todo paciente, usuario o consumidor de servicios de salud médico-hospitalarios en Puerto Rico tiene derecho a trato igual, considerado y respetuoso de parte de todos los miembros de la industria del cuidado de la salud”. Además, no admite discriminación por múltiples criterios, incluidos el sexo, edad, información médica o genética, condición social y orientación sexual.
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Tienes derecho a participar plenamente en todas las decisiones relacionadas con tu cuidado médico y de salud.
Tienes derecho a que tu médico te provea información suficiente y adecuada, así como la oportunidad real, de participar en forma significativa en las decisiones relacionadas con tu cuidado médico y de salud, de manera que puedas prestar tu consentimiento a dichas decisiones.
Ley 156 de 2006 de Acompañamiento durante el trabajo de parto
Toda mujer embarazada al momento del trabajo de parto, el parto y el post-parto,tiene el derecho a ser informada por un profesional de la salud certificado sobre distintas intervenciones médicas, de manera que pueda escoger libremente si existen alternativas.
El trato con respeto, de modo individual y personalizado le debe garantizar la privacidad e intimidad emocional durante todo el proceso.
Esta ley reconoce el derecho al parto natural como primera alternativa, respetando sus aspectos fisiológicos, biológicos y sicológicos, evitando prácticas invasivas y suministro de medicamentos que no estén justificados por el estado de salud de la parturienta o de la persona por nacer.
También tienes derecho a ser informada sobre la evolución del parto, el estado de su hijo o hija y, en general, a ser partícipe de las diferentes actuaciones de los profesionales que te asistan.
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Puedes elegir estar acompañada por personas de tu confianza durante el trabajo de parto, parto y post-parto, incluyendo el procedimiento de cesárea. En este caso, puedes estar acompañada por al menos una persona, sin que esta interfiera con las determinaciones de carácter médico. También tienes derecho a no estar acompañada.
Tienes derecho a no ser intimidada sobre el proceso del parto si este fuese uno sin riesgos. De anticiparse alguna complicación en el proceso, la mujer deberás ser informada sobre las distintas intervenciones médicas que pudieran tener durante el parto.
Tienes derecho a tener a tu hijo o hija en tu habitación durante la permanencia en el hospital, siempre y cuando el recién nacido no requiera de cuidados especiales.
Esta ley aplica de igual forma a entidades públicas y privadas que ofrecen servicios de salud en Puerto Rico.
También, tienes derecho a que se facilite la lactancia materna a la persona recién nacida, siempre y cuando no exista una condición apremiante que lo impida.
Ley 79 de 2004 para prohibir el suministro de sucedáneos de la leche materna a los recién nacidos
Esta ley prohíbe que los centros de servicios de maternidad, centros de cuido u oficinas de ginecología, pediatría u obstetricia que atiendan a mujeres embarazadas o a niños menores de un año de edad, suministren a los recién nacidos e infantes sucedáneos de la leche materna, suero glucosado, agua o cualquier otro alimento o bebida distintos a la leche materna, sin previa autorización médica escrita o consentimiento expreso y escrito de la madre, padre o tutor.