Ilustración por Michelle Dersdepanian
La reciente determinación del Tribunal de Apelaciones de declarar inconstitucional un subinciso del delito de feminicidio, según está tipificado en el Código Penal, ha generado preocupación entre organizaciones feministas que advierten sobre sus implicaciones en la lucha contra la violencia de género.
El Movimiento Amplio de Mujeres de Puerto Rico (MAMPR) aclaró en un comunicado que la sentencia no elimina la Ley del Feminicidio ni declara inconstitucional la totalidad de la medida, conocida formalmente como la Ley 40-2021.
La decisión, emitida por un panel compuesto por los jueces Carlos Candelaria Rosa, Nery Adames Soto y José Campos Pérez, se limita a invalidar un inciso específico del artículo sobre asesinato en el Código Penal, enmendado mediante la Ley del Feminicidio (Ley 40).
Ese inciso disponía que, cuando una mujer asesinada hubiese sido víctima de actos o manifestaciones previas de violencia, el crimen debía identificarse como feminicidio. El Tribunal declaró el texto inconstitucional al considerar que era “demasiado general” y que discriminaba por razón de sexo al referirse únicamente a mujeres.
El efecto de la decisión se restringe al caso particular de un hombre acusado de asesinar a Mildred Beatriz Colón, y no afecta la vigencia de la Ley 40 en su totalidad, según aclaró el MAMPR.
“Nombrar la violencia también es justicia”
El Movimiento expresó que esta interpretación judicial minimiza la naturaleza estructural de la violencia machista y refleja una preocupante falta de comprensión sobre el problema que la ley busca atender.
“El Tribunal llegó a afirmar que la desigualdad de género y las relaciones de poder son conceptos ‘abstractos’. Esa visión desconoce que la violencia contra las mujeres no es una idea: es una realidad cotidiana que el Estado tiene el deber de enfrentar”, sostuvo la organización.
Aprobada en 2021, la Ley del Feminicidio y Transfeminicidio busca nombrar y visibilizar los asesinatos de mujeres y personas trans cometidos por razones de género, reconociendo que la violencia machista tiene raíces estructurales y exige una respuesta estatal adecuada.
“Entre otras cosas, la Ley del Feminicidio permite llamar las cosas por su nombre. Nombrar la violencia de género es una herramienta para entender su magnitud, prevenirla y garantizar justicia para las víctimas”, añadió el MAMPR.
La organización enfatizó que negar el uso del término feminicidio equivale a borrar la historia y la memoria de las víctimas, además de limitar la capacidad del Estado para recopilar estadísticas y diseñar políticas públicas efectivas.
“Nombrar es reconocer. Sin nombres no hay registros, y sin registros no hay políticas que salven vidas”, puntualizó.
Llamado al gobierno
El Movimiento Amplio de Mujeres emplazó al gobierno a actuar con firmeza, seriedad y compromiso al defender las leyes que protegen a las mujeres, y expresó preocupación ante las expresiones recientes sobre el desempeño del Departamento de Justicia.
Asimismo, el colectivo recordó que la judicatura tiene la obligación ética y constitucional de reconocer la desigualdad real entre los géneros, y que la justicia no puede impartirse desde la negación de esa inequidad.
“De poco sirve que quienes juzgan digan que ‘también tienen hijas’ si al decidir no dan el peso que esa realidad merece. Reconocer la desigualdad no es un favor: es una responsabilidad del Estado”, subrayó el MAMPR.






