Fotos del archivo de Ana María Abruña Reyes
El feminicidio debe mantenerse como una modalidad del delito de asesinato en el Código Penal, según lo establece la Ley 40 de 2021. Equipararlo con otras conductas violentas invisibiliza la violencia machista que sigue escalando en Puerto Rico. De esta manera, lo afirmaron lideresas feministas de organizaciones defensoras de la equidad de género y de derechos humanos en el país.
Abogadas, trabajadoras sociales, investigadoras y académicas reaccionaron a la reciente decisión de un panel de tres jueces del Tribunal de Apelaciones —todos hombres— que declaró inconstitucional un subinciso de la Ley de Protocolo para Casos de Feminicidio y Transfeminicidio (Ley 40). El Artículo 93(e)(5) del estatuto dispone que comete feminicidio el sujeto que “haya realizado actos o manifestaciones esporádicas o reiteradas de violencia en contra de la víctima, independientemente de que los hechos fueran denunciados o no por la víctima”.
El dictamen, emitido por los jueces Carlos Candelaria Rosa, Nery Adames Soto y José Campos Pérez, surge en el caso del comerciante de Villalba, Luis Raúl Santiago Alvarado, acusado por el feminicidio de su esposa, Mildred Beatriz Colón. La hija de la víctima declaró en la vista preliminar del proceso judicial, que se ventila en el Tribunal de Ponce, que su madre había sido sometida a un patrón de violencia doméstica. El acusado impugnó la Ley 40, el Tribunal de Primera Instancia denegó el recurso y el Tribunal de Apelaciones falló a su favor, alegando que un subinciso “viola el debido proceso de ley e impacta la presunción de inocencia del acusado”.

“Nombrar es reconocer la desigualdad”
La licenciada Verónica Rivera Torres, del Movimiento Amplio de Mujeres (MAM), destacó que la importancia de la Ley 40-2021 es evitar las muertes violentas de mujeres por razón de género.
“Lo que nos preocupa son expresiones de los tres jueces que nos hacen pensar que no están tomando con la seriedad debida el tema de la desigualdad de género, sobre todo en el contexto de la importancia de las estadísticas que están ahí y sostienen que a las mujeres nos siguen matando, y nos matan, porque somos mujeres. Que el tribunal entienda que eso no es suficiente raciocinio para apoyar la ley preocupa, porque puede tener efecto en otros casos y puede mandar un mensaje equivocado a la sociedad”, advirtió.
“Decir que da igual si se llama feminicidio o no, después que sea asesinato, que ya eso no hace falta, no es correcto jurídicamente y también es invisibilizar la violencia de género. Es como decir ‘violencia es violencia’”, remató la abogada.
Sostuvo que la ley “es importante porque nombra y deja un mensaje claro de que esa es una conducta inaceptable, que no queremos, y cuando los tribunales empiezan a jugar con que es constitucional o no, obviamente causa preocupación”. Dijo que están examinando la sentencia porque se dice que hay un inciso que es vago y “es importante que la gente sepa que eso es bien fácil de remediar”.
Rivera Torres agregó que la gobernadora Jenniffer González no se ha expresado sobre la controversia y pudiera comprometerse con enmendar la ley para mejorarla, si fuera el caso.
Riesgos de la decisión judicial
Otra reconocida letrada, Josefina Pantojas Oquendo, de la Organización Puertorriqueña de la Mujer Trabajadora (OPMT), considera que la sentencia “es peligrosa”, incluyendo la resolución principal y la concurrente.
“Aunque pretende disfrazarse de que este es un asunto de vaguedad y de otros issues constitucionales, realmente es una controversia que tiene que ver con el asunto de género y la equidad. Eso está retratado ahí”, recalcó Pantoja Oquendo, también integrante de la Comisión de la Mujer del Colegio de Abogadas y Abogados de Puerto Rico.
A pesar de que la sentencia se circunscribe al caso de Santiago Alvarado en particular, si se recurre en alzada y el Tribunal Supremo confirma al Tribunal de Apelaciones, pudiera abrir las puertas “para otras ramificaciones” dentro de la misma disposición del Código Penal. “Es importante que estemos bien alertas, porque esto se podría resolver con una enmienda, con definiciones claras de lo que dice el articulado”, anotó Pantoja Oquendo.
La abogada sostuvo que el inciso podría estar más claro, pero considera que la ley lo define de forma correcta y que, si la Policía hace una buena investigación y la fiscalía una buena argumentación e investigación legal, “se puede trabajar bien sin que se declare inconstitucional” una acusación. No obstante, dijo que, si ese fuera el temor, el inciso se puede enmendar.
“La afirmación del feminicidio y del transfeminicidio es llamar las cosas por su nombre, para que la gente las entienda, para que podamos evidenciar con estadísticas, para que la gente se sienta aludida y se solidarice. Esto no es único en Puerto Rico; se ha hecho en otros países, no estamos trayendo nada nuevo. Tenemos que defender ese nombre (feminicidio) y trabajar para que se siga documentando con evidencia”, afirmó la abogada, quien además recordó que, como modalidad de asesinato en primer grado, el feminicidio conlleva la misma pena fija de 99 años de reclusión.
Llamar las cosas por su nombre
Stephanie Figueroa Figueroa, directora ejecutiva del Observatorio de Equidad de Género (OEG), por su parte, enfatizó que “tenemos que llamar las cosas por su nombre, y hemos visto cierta resistencia para llamar el término feminicidio”.
La trabajadora social sostuvo que la dramática cifra de 455 mujeres asesinadas en los pasados seis años en Puerto Rico, develada por el OEG, confirma la importancia de mantener el feminicidio en el Código Penal. “Reclamamos que el Estado identifique y nombre los asesinatos de mujeres como feminicidio. El Estado tiene la obligación de defender con firmeza las leyes que protegen a las mujeres. Las muertes violentas por razón de género existen y las estamos viendo continuamente. Para atender el problema, tenemos que empezar a nombrar el problema por su nombre”, subrayó Figueroa Figueroa.
Lee aquí: Reclaman justicia por las 455 víctimas de feminicidio desde 2019
“Es importante que todas las víctimas y familiares de las víctimas se sientan incluidos, porque cuando empezamos a desnombrar las cosas que ya tienen nombre, esas familias sufren mucho, particularmente las hijas y los hijos que crecen y se desarrollan en estos contextos, no solo por haber vivido con el trauma en el hogar de la violencia de género, sino también por el arrebato de la persona que amaban, que principalmente eran madres y principales cuidadoras”, aseguró la trabajadora social.

Los datos lo certifican
La psicóloga Debora Upegui Hernández destacó que, desde que el OEG comenzó a recopilar estadísticas de los asesinatos de mujeres, los datos sostienen que la mayoría de las víctimas de feminicidio son mujeres asesinadas por hombres.
“Los datos lo certifican. En un 90 a 95 por ciento de los casos el asesino es un hombre. Eso no se puede negar. Las mujeres no están matando a las mujeres; las mujeres no están matando a los hombres. Tenemos los datos que nos ayudan a corroborar y a mantener esa verdad de que, en efecto, esa es la realidad que estamos viviendo”, estableció la analista de datos del OEG.
Para la académica Nina Torres Vidal, el lenguaje construye la realidad y el concepto de feminicidio ha permitido nombrar una realidad que es diferente a la de otras formas de violencia, así como a entender cómo funciona.
“Cuando una persona dice que el feminicidio no existe, es como si dijera que el racismo no existe. Hay un posicionamiento ideológico detrás de eso, porque la persona no quiere mirar esa forma de violencia, y no la quiere mirar para no aceptarla. Hay muchos jueces que están tratando de afinar los términos para estar seguros de que la justicia se logra, pero cuando tenemos personas en la legislatura intentando cancelar, no es un deseo de hacer justicia, sino un deseo de cancelar los avances que la sociedad va haciendo para señalar y erradicar unas formas de violencia que son de un sistema ideológico que es el patriarcado”, apuntó Torres Vidal, de la Coordinadora Paz para la Mujer (CPM) y profesora retirada de la Universidad del Sagrado Corazón (USC).
Romper el silencio
Torres Vidal, Pantoja Oquendo y la psicóloga social Mercedes Rodríguez López se unieron a María Dolores (Tati) Fernós en la década del ochenta en la lucha por la aprobación de la Ley de Intervención con la Violencia Doméstica (Ley 54) en 1989, legislación de avanzada que fue la primera de su tipo en todo el continente de América.
Al igual que la Ley 40, este estatuto se firmó luego de años de una intensa lucha liderada por organizaciones feministas que buscaban tipificar como delito la violencia que se ejerce específicamente contra las mujeres.
“Calladita ya no me veo bonita. Permitir invisibilizar el feminicidio es seguir perpetuando esa violencia del sistema patriarcal que nos cría para que nos mantengamos calladas”, apuntó Kelmadis Pérez Rivera, de la Mesa de Diálogo Martin Luther King, quien recalcó que el feminicidio hay que llamarlo por lo que es: un tipo de asesinato contra una mujer, por ser mujer. “No podemos seguir en este silencio cómplice y asesino”, denunció Pérez Rivera. La doctora en sociología e investigadora retirada del Centro de Investigaciones Sociales de la Universidad de Puerto Rico (UPR), Alice Colón, estableció que nombrar un fenómeno —en este caso, el asesinato por razón de género de mujeres— es lo que permite identificarlo como un asunto específico que hay que abordar y prevenir.
“De eso se trata y de eso se trató la definición legal del término en el Código Penal”, sostuvo la estudiosa de fenómenos sociales.






