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Uno de los logros que se atribuye a las luchas feministas es el derecho al divorcio para las mujeres y otras identidades de género. No obstante, algunos de los aspectos de este proceso tal y como se conoce en la actualidad, fueron implementados hace poco más de una década.
De acuerdo con la abogada Janet Rosario Galloza, en su texto Cronología jurídica del divorcio en Puerto Rico: una mirada a la equidad, el derecho al divorcio se implementó sobre un sistema patriarcal que otorgó libertades al hombre que la mujer no podía acceder o se le hacía muy difícil.
“Por décadas, el derecho a divorciarse era para los maridos, debido a que la mujer se vio marginada de tomar esta iniciativa. Cabe destacar que tomar tal decisión no solo requería valor, sino también los recursos económicos para poder sustentarse. Esto la limitaba a tolerar todo tipo de maltrato”, explicó Rosario Galloza en su texto.
Subrayó que las mujeres perdían derechos dentro del matrimonio. Bajo el Código Civil de 1930, los esposos podían vender bienes de ambos sin que la esposa estuviera presente, pero la mujer no podía hacerlo sola.
Según la profesora y decana de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana, Iris Camacho Meléndez, antes de 1976 el esposo podía vender únicamente bienes muebles, como por ejemplo el carro, sin consentimiento de su esposa. Sin embargo, la propiedad inmueble ameritaba el consentimiento de ambos. Aun así, el hombre se consideraba administrador de todo. “La mayor parte de las decisiones las tomaba el hombre”, explicó en una llamada telefónica.
Más tarde, en 1952, se firmó la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que prohibió el discrimen por razón de género. Sin embargo, el Código Civil conservó esos artículos machistas hasta 1976. Según un artículo escrito por los abogados Linn Collazo Carro y Gerardo Bosques Hernández, la presión ejercida por movimientos feministas y de derechos civiles llevó a que se reconociera la igualdad de hombres y mujeres en la sociedad en cuanto a los bienes que tenían en común, conocidos como sociedad de bienes gananciales.
No obstante, el divorcio por acuerdo mutuo todavía no estaba en el panorama del Código Civil y no lo estuvo hasta 2011, cuando se enmendó luego de 33 años.
Entre 1978 a 2011, las personas podían divorciarse por acuerdo mutuo gracias al precedente que sentó el caso Figueroa Ferrer v. E.L.A en el cual el Tribunal Supremo determinó que el derecho al divorcio estaba vinculado con el derecho constitucional a la intimidad y el estado no podía obligar a dos personas a permanecer juntas en contra de su voluntad.
“Ese caso sentó el precedente judicial que a lo largo de 33 años, miles de personas invocaron en los tribunales de Puerto Rico para fundamentar su petición de divorcio”, detallan Collazo Carro y Bosques Hernández en su artículo.
Previo a este caso, quienes quisieran divorciarse tenían que exponer su vida íntima en el tribunal o buscar la manera de evadir la ley. “El resultado fue la creación de un doloroso dilema para muchos seres humanos forzados a escoger entre hacer entrega de su derecho a la intimidad o convertirse en cómplices de una triste comedia para obtener el divorcio a tono con la ‘ley’ y en burla de la ley”, detalló, en su texto, Rosario Galloza.
Conocida como la Ley 195 de 2011, el 18 de agosto de 2011 se añadieron al Código Civil como causales para el divorcio el consentimiento mutuo y la ruptura irreparable.
Según Camacho, la diferencia procesal, fue que, desde entonces, ya no es requisito citar el caso al momento de solicitar un divorcio por acuerdo mutuo. “Las leyes deben reflejar lo que es la práctica. Nosotros teníamos que la principal causal de divorcio en el país, si tú leías la ley, parecía que no existía”, explicó.
El consentimiento mutuo implica que la pareja está de acuerdo en separarse. La ruptura irreparable significa que una de las partes no está de acuerdo, pero el tribunal puede decretar el divorcio aun así, de acuerdo con Bosques Hernández en otro artículo.
En 2020, el Código Civil recibió las enmiendas más recientes y, en este, se incorporó que las personas pueden divorciarse en una oficina notarial, sin tener que llegar al tribunal, si es por consentimiento mutuo. Este proceso se dio luego de firmarse la Ley 52 de 2017. Asimismo, se suprimieron las causales de adulterio, trato cruel, abandono y separación, y se reconocieron únicamente consentimiento mutuo y ruptura irreparable.
Para Camacho, el acceso al divorcio ha sido fundamental para la “igualdad e inclusión”. “Es demostrativo del respeto que el ordenamiento jurídico le debe a las mujeres en el ejercicio de sus derechos y sin duda uno de los derechos individuales más importantes de toda sociedad con aspiraciones democráticas”, detalló.
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